16-05-2019

La Corte tuvo que aclarar que no se suspende el juicio oral contra CFK

El máximo tribunal se vio obligado a dar explicaciones, después de las fuertes reacciones adversas a su intervención que incluyeron un masivo cacerolazo en Ciudad de Buenos Aires.

Centro de Informacion JudicialAnte las múltiples reacciones que objetaron su accionar y el masivo “cacerolazo” que anoche hizo mucho ruido en la Ciudad de Buenos Aires, La Corte Suprema de Justicia se vio obligada a salir a aclarar que el pedido de los expedientes del juicio denominado «Vialidad», no suspende la audiencia oral del próximo martes que juzgará la presunta responsabilidad de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, una causa que ventila el supuesto direccionamiento de la obra pública durante su gestión hacia el empresario Lázaro Báez.

En el punto siete del comunicado emitido este jueves a través del Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte mencionó que «dicho pedido (de los autos) no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido».

Luego aclaró que «la medida es al solo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta al tribunal, en tiempo oportuno».

En el mismo tono aclaratorio, la comunicación señaló que «existen ante el Tribunal (la Corte), además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite».

El máximo tribunal de justicia decidió hacer públicos estos argumentos «ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos».

Texto completo del comunicado de la Corte.- El comunicado del máximo tribunal afirmó “que ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente” que investiga a CFK, “que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara”:

1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite,

2. Que el paso jurídicamente correcto fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019,

 3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes,

 4. Que, en función de ello se solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, medida ésta dispuesta por esta Corte Suprema,

 5. Que esta medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades,

 6. Que esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,

 7. Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno,

 8. Que en el contexto actual de las causas mencionadas podrán satisfacerse simultáneamente por un lado la necesidad de que los procesos judiciales en temas tan delicados avancen, y por el otro, el respeto del derecho de defensa de los imputados.

 9. Que de este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno los procesos llevados adelante culminaron nulificándose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad.

10. Que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.