Con el caso del reclamos de vecinos de 9 de Julio que le reclaman por el estado del agua a ABSA, el máximo tribunal de la Nación puso el foco sobre la garantía de «un bien público fundamental para la vida y la salud».
Al entender que se trata de «un bien público fundamental para la vida y la salud», la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo por el que ordena a los jueces a tutelar el derecho de la población al acceso al agua potable y exigió que se aceren los procesos por los que se exigen este cumplimiento para «evitar la frustración de derechos fundamentales».
El pronunciamiento, que lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, tiene que ver con el caso en que vecinos le reclaman a Aguas Bonaerenses (Absa) por la presencia de altos niveles de arsénico en el agua.
En su fallo, desde la Corte pidieron que se traten los reclamos de los vecinos como un proceso colectivo de toda la comunidad y que busquen “soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales”, y agregaron que «los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales».
Además, el máximo tribunal “en el caso, indudablemente, está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que brinda a los vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el Código Alimentario Argentino”.
De esta forma, los integrantes de la Corte mantuvieron la medida cautelar que ordena a la empresa distribuir agua potable en los domicilios a los habitantes, hospitales, escuelas y asilos de 9 de Julio.