14-09-2022

Piden sumar la figura del arrepentido a la justicia bonaerense

La iniciativa del senador De Leo tiene en la mira a las redes criminales complejas, sobre todo las ligadas al narcotráfico. El proyecto autoriza a la Fiscalía a celebrar acuerdos confidenciales por escrito, con quienes colaboren en la pesquisa.

Andres De Leo 7

Introducir la figura del imputado arrepentido “permitiría desentramar redes criminales que tienen una complejidad importante, sobre todo las ligadas al narcotráfico”, sostuvo el senador provincial Andrés de Leo al justificar el proyecto de ley, que tomó estado parlamentario, que pretende habilitar esa herramienta a la Justicia bonaerense.

A partir de esta iniciativa del legislador de Juntos, presidente de la Coalición Cívica-ARI en la Provincia, que apunta a modificar el Código Procesal (Ley 11.922), el Ministerio Público Fiscal podría celebrar, desde el inicio de la investigación y hasta que la estime cumplida, un acuerdo escrito de colaboración – de carácter confidencial- con las personas físicas que brinden información como imputados arrepentidos, conforme al artículo 41 ter del Código Penal de la Nación.

Para De Leo, “la complejidad de las organizaciones criminales que operan en nuestra Provincia, como así también el entramado de los delitos, especialmente los ligados al narcotráfico, hacen indispensable poder contar con una normativa como la propuesta, que permita otorgar al Ministerio Publico Fiscal una herramienta decisiva a la hora de realizar una investigación criminal compleja”.

“En el presente proyecto – evaluó el senador- se dispone la celebración de un acuerdo de colaboración entre el Fiscal y el imputado, brindando éste información precisa, comprobable y útil para evitar la consumación del delito o la perpetración de otro”.

Asimismo contempla “revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados; permitir la recuperación de bienes producto de la comisión de determinados delitos; o revelar la estructura jerárquica o división de tareas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 41 ter del Código Penal. Todo ello, debidamente homologado por juez competente”, amplió el legislador.

“Son numerosas las normas nacionales e internacionales que introdujeron la figura del imputado arrepentido o colaborador en múltiples delitos habiendo sido extendida la misma a los delitos contra la Administración Pública por Ley 27.304 en claro cumplimiento del mandato internacional asumido por  la suscripción de la mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, agregó De Leo.

En los fundamentos del proyecto, el senador señaló que “esta figura del imputado colaborador como forma de avanzar en la investigación de los delitos, fue incorporada en diversas normativas, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la Argentina en el año 2006 mediante Ley Nº 26.097;  el artículo 26 de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que la Argentina ratificó mediante la Ley N° 25.632 en el año 2002; la Ley N° 25.241 relativa a Hechos de Terrorismo; la Ley N° 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; y la Ley N° 26.683 que modifica las disposiciones en materia de lavado de activos del Código Penal, entre otras”.