22-05-2016

El Provincia debe reintegrar $100 M por intereses excesivos

La Corte obliga a la entidad a devolver ese monto a los clientes deudores de saldos de tarjetas de crédito. Fijó una tasa límite de 25% por encima del interés de los préstamos personales.

La casa matriz del Banco Provincia. La Justicia lo obliga a devolver 100 millones de pesos por cobrar intereses abusivos en la financiación de saldos de las tarjetas de crédito.

La casa matriz del Banco Provincia. La Justicia lo obliga a devolver 100 millones de pesos por cobrar intereses abusivos en la financiación de saldos de las tarjetas de crédito.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá devolver un monto superior a los 100 millones de pesos (alrededor de 7 millones de dólares) a sus clientes deudores de saldos de tarjetas de crédito, a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que no se les puede cobrar un interés que supere el 25% de las tasas aplicadas a los préstamos personales.

En igual situación se encentra el Banco Itaú, que también deberá reintegrar una suma millonaria por el cobro excesivo de intereses. En este caso, la Justicia avanzará en la pericia para determinar el monto que deberá devolver, luego de que el máximo tribunal rechazara un planteo de la entidad.

Si bien el tema explotó durante la semana con el fallo de la Corte contrario a los intereses del banco de origen brasileño, trascendió que el Banco Provincia ya había sido condenado a resarcir a sus clientes.

«Banco Provincia tuvo una sentencia similar y tiene que devolver más de 100 millones de pesos”, le dijo a Télam Ricardo Nasio, titular de Proconsumer, la asociación de protección al consumidor que había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A.

“En el caso de Itaú es muchísimo más, la pericia se va a hacer en la sentencia y los usuarios van a estar celebrando», amplió Nasio en su declaración a la agencia estatal de noticias.

El máximo nivel de la Justicia argentina resolvió de este modo el caso en el que Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú, decidiendo que «los recursos extraordinarios interpuestos» por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial «son inadmisibles» de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De esa forma, la Corte considera válida la decisión previa de la Cámara Nacional en lo Comercial que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, de tarjetas de crédito.

Nasio señaló que «este caso empezó hace mucho tiempo en 2004, fue muy trabajoso porque fue casi una década y media de trabajo con una posición del Banco que hasta hoy se siente. El caso se gestó observando una irregularidad y fue creciendo y el Banco nunca la aceptó y siguió cobrando».

«Itaú se la va a ver bastante complicada porque ya la Corte cerró este proceso y creo que va a lastimarle mucho al Banco. También hay otros bancos en la misma situación, que siguen abusando, buscando algún ítem, cualquier modificación para buscar un cargo», señaló.

El especialista en derecho del consumidor, observó que «el consumidor en general no averigua, no hace una indagación. Estos juicios colectivos los hacemos porque el consumidor es ciego para leer todo esto al momento de tomar una tarjeta o un préstamo».

Detalló que «ahora se tiene que hacer la pericia, la estudiamos la vemos, con peritos oficiales, el fiscal y vemos cuanto es el monto de la devolución para todos los consumidores, va a llevar tiempo. También hay que ver cómo el Banco lo va a devolver».

«Tuvieron la posibilidad en su momento de ver de llegar a un acuerdo, de que no se cobre más, que se empiece a devolver -indicó-. Ahora van a tener que devolver al mismo interés que aplicaban, tres años para atrás a partir de la interposición de la demanda, que fue en 2004».

«Con esto todos los bancos van a estudiar sus balances, sus imposiciones, es un buen ejemplo para todos los bancos», concluyó.